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Código Fiscal Artículo 106 BIS Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 106 BIS.

Serán sancionados con la multa que fija la Ley Tarifaria y Clausura de uno (1) a cinco (5) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial o de prestación de servicios, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de pesos diez ($ 10), quienes:

a) No entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones comerciales, industriales, agropecuarias o de prestación de servicios que realicen en las formas, requisitos y condiciones que establezca la normativa vigente.

b) No llevaren registraciones o anotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios o de sus ventas, o de las prestaciones de servicios de industrialización, o, si las llevaren, fueren incompletas o defectuosas, incumpliendo con las formas, requisitos y condiciones exigidos por la Dirección General o prescriptas por los principios de una contabilidad regular.

c) No se encontraren inscriptos como contribuyentes o responsables en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos ante la Dirección General cuando estuvieren obligados a hacerlo.

d) No poseyeren o no conservaren las facturas o comprobantes equivalentes que acreditaren la adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios y/o los comprobantes correspondientes a los gastos o insumos destinados o necesarios para el desarrollo de la actividad de que se trate.

e) No poseyeren o no mantuvieren en condiciones de operatividad o no utilizaren los instrumentos de medición y control de la producción dispuestos por leyes, decretos reglamentarios dictados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y toda otra norma de cumplimiento obligatorio, tendientes a posibilitar la verificación y fiscalización de los tributos a cargo de la Dirección General, así como no mantuvieren en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible o no facilitaren copia de los mismos cuando les sean requeridos.

El mínimo y el máximo de la sanción de multa y clausura se duplicarán cuando se constate otra infracción de las previstas en este artículo dentro de los dos (2) años desde que se detectó la anterior. No se tendrá en cuenta a tal efecto la primer constatación de infracción, la cual sólo dará lugar a una advertencia al contribuyente o responsable que presente su descargo, conforme lo establece el artículo siguiente.

Sin perjuicio de la sanción de multa y clausura, y cuando sea pertinente, también se podrá aplicar la suspensión en el uso de habilitación, matrícula, licencia o inscripción registral que las disposiciones exigen para el ejercicio de determinadas actividades, cuando su otorgamiento sea competencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La sanción de clausura podrá aplicarse atendiendo a la gravedad del hecho y a la condición de reincidente del infractor.

Quedan excluidos del presente régimen de clausura aquellos contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado de los Ingresos Brutos cuya facturación anual no supere los cuarenta y ocho mil pesos ($ 48.000).

Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 106 BIS Código Fiscal
Artículo 1 ...105 106 106 BIS 106 TER 106 QUATER ...366

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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